Ley General Tributaria artículos 43.1 g y h: guía definitiva para entenderlos
Te explicamos los dos supuestos más complejos de la responsabilidad solidaria del artículo 43.1 LGT
9/10/20253 min read
Artículo 43.1. g vs h
¿A qué no referimos cuando hablamos de la doctrina del levantamiento del velo?




43.1 h) LGT 👉 Responden las sociedades que controla un deudor si se usan para esconder bienes y eludir el pago.
43.1 g) LGT 👉 Responden las personas que controlan una sociedad deudora si esa sociedad se usó de forma fraudulenta.
¿Qué dice la LGT art.43.1?
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
g) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas.
h) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.
¿Y que es la doctrina del levantamiento del velo?
Normalmente, una sociedad creada tiene personalidad jurídica propia, es decir, es independiente de sus socios. Es por eso que las sociedades tienen personalidad jurídica, porque son un patrimonio separado que, además, tiene sus propias obligaciones tributarias. Esto implica que entre la sociedad y sus socios, existe un principio de separación patrimonial.
Esto da lugar a que estas figuras se usen de forma abusiva, en ambos sentidos, tanto socios que se esconden detrás de sociedades, como de sociedades que se esconden detrás de los socios.
Pero, cuando se demuestra que una sociedad se ha utilizado de forma fraudulenta, abusiva o como mera pantalla, los jueces pueden “levantar el velo”: mirar más allá de la personalidad jurídica de la sociedad y atribuir las consecuencias jurídicas directamente a las personas que están detrás de ella.
A nosotros nos gusta explicárselo a nuestros alumnos de esta forma: levantamos el velo de la sociedad, su "figura jurídica" para ver qué hay detrás de la misma.
Así, surgen una serie de conceptos que seguro que habéis escuchado en varias ocasiones, pero que quizá no entendéis de fondo:
Sociedad pantalla: un empresario crea varias sociedades sin actividad real solo para mover patrimonio y eludir a sus acreedores (incluida Hacienda). El juez puede levantar el velo y responsabilizar al socio.
Confusión patrimonial: no se distingue entre bienes del socio y bienes de la sociedad (usan las mismas cuentas, mismos recursos). Aquí también puede aplicarse el levantamiento del velo.
Fraude de ley: usar sociedades para pagar menos impuestos de forma artificiosa.
Como conclusión
Nuestro truco básico para diferenciar estos dos artículos es preguntarte: ¿Quién es el deudor inicial? ¿Es la sociedad, o es la persona física? Y con eso sabremos, ¿Cuando "levantemos el velo", contra quién queremos ir?
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